Ley 26.165

Artículo 57Pauta de interpretación

Texto oficial

Las disposiciones y alcances de esta ley serán interpretadas y aplicadas de acuerdo a los principios y normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra de 1951 y el correspondiente Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y todas aquellas disposiciones o convenciones aplicables de los Derechos Humanos y sobre refugiados ratificados por la República Argentina y/o contenidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional e instrumentos de asilo vigentes en la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La ley se interpreta y aplica conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana, la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967, y demás instrumentos de derechos humanos y sobre refugiados ratificados por la Argentina o incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución.

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