Ley 26.168

Artículo 5Facultades

Texto oficial

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, la Autoridad está facultada para: a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados; d) Llevar a cabo cualquier tipo de o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. Prevalencia normativa.

Qué significa en la práctica

ACUMAR tiene facultades de regulación, control y fomento sobre las actividades con incidencia ambiental en la cuenca. En particular puede unificar el régimen de vertidos y emisiones, planificar el ordenamiento ambiental del territorio, establecer y percibir tasas por servicios, realizar los actos necesarios para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y gestionar los fondos como Unidad Ejecutora Central.

Normas relacionadas

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