La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
c) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
f) Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).
Informe anual al Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
Ante una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes, la Presidencia de ACUMAR puede disponer medidas preventivas: intervenir en habilitaciones y auditorías, intimar a comparecer, auditar instalaciones, exigir evaluaciones de impacto ambiental, imponer monitoreos, formular apercibimientos, ordenar el de bienes, disponer el cese de actividades dañosas y la clausura preventiva parcial o total. Contra sus decisiones se puede interponer recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo nacional.
Ejemplo práctico
ACUMAR toma conocimiento de que una industria vuelca efluentes tóxicos al Riachuelo: puede intimarla a comparecer con urgencia, auditar sus instalaciones, exigirle una evaluación de impacto ambiental y disponer la clausura preventiva del establecimiento hasta que cese la contaminación.