Artículo 101Fondos para la Ley de innovación tecnológica (VETADO)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará, del total de los créditos aprobados por la presente ley, los fondos que fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de los objetivos normativos de la Ley de Innovación Tecnológica.
Qué significa en la práctica
Facultaba al Jefe de Gabinete a asignar los fondos necesarios para cumplir los objetivos de la Ley de Innovación Tecnológica (promoción y fomento de la innovación tecnológica). OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE (vetado) por el Decreto de promulgación 1/2007: nunca entró en vigencia.