Artículo 13Crédito para las Universidades Nacionales
Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 4.348.106.341), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 124.794.000) proviene de rebajas efectuadas en los créditos asignados a la 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.
El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Fija en $4.348.106.341 el crédito para funcionamiento, inversión y programas de las Universidades Nacionales, condicionado a que presenten la información que requiera la Secretaría de Políticas Universitarias. NOTA: el último párrafo (funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín) fue observado (vetado) por el Decreto de promulgación 1/2007 y no rige.