Ley 26.198

Artículo 34Pago en efectivo de sentencias previsionales (ANSeS)

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 560.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente. La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente el siguiente orden de prelación: a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar. b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación: 1.- Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2007 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad; 2.- Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado . La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de enero y julio.

Qué significa en la práctica

Fija en $560.000.000 el límite para pagar en efectivo sentencias y deuda consolidada previsional a cargo de la ANSeS, y establece el orden de prelación (prioridad a los de mayor edad y menores acreencias).

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