Ley 26.198

Artículo 51Movilidad mínima garantizada

Texto oficial

Los incrementos en los haberes previsionales establecidos en los artículos precedentes constituyen la movilidad mínima garantizada del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES para el corriente ejercicio.

Qué significa en la práctica

Establece que los incrementos de los artículos anteriores constituyen la movilidad mínima garantizada del Régimen Previsional Público para el ejercicio.

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