Los incrementos en los haberes previsionales establecidos en los artículos precedentes constituyen la movilidad mínima garantizada del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES para el corriente ejercicio.
Qué significa en la práctica
Establece que los incrementos de los artículos anteriores constituyen la movilidad mínima garantizada del Régimen Previsional Público para el ejercicio.