Ley 26.198

Artículo 69Medidas tributarias en zonas con crisis laboral (VETADO)

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

Qué significa en la práctica

Facultaba al Poder Ejecutivo a establecer medidas tributarias especiales (diferimientos, reintegros, amortizaciones, bonificaciones) en departamentos provinciales con crisis laboral por privatización o cierre de empresas públicas. OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE (vetado) por el Decreto de promulgación 1/2007: nunca entró en vigencia.

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