Artículo 81Aportes a Abuelas y Madres de Plaza de Mayo (parcialmente vetado)
Texto oficial
Transfiérese de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a la JURISDICCION 20 – PROGRAMA 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 1.410.000) para ser destinada en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.680.000) para ser destinada, en el mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
Qué significa en la práctica
Asigna $1.410.000 a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y $1.680.000 a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, como aportes no reintegrables. NOTA: la frase que fijaba el traspaso desde la 91 a la Secretaría General de la Presidencia fue observada (vetada) por el Decreto de promulgación 1/2007.