Artículo 99Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de los Créditos de la presente ley a realizar las adecuaciones presupuestarias para incorporar a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones para incorporar la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones como organismo descentralizado del Ministerio de Economía.