Ley 26.198

Artículo 99Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de los Créditos de la presente ley a realizar las adecuaciones presupuestarias para incorporar a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones para incorporar la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones como organismo descentralizado del Ministerio de Economía.

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