Ley 24.430

Artículo 18Garantías penales y procesales

Texto oficial

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Qué significa en la práctica

El Art. 18 es la base del penal. Establece que: nadie puede ser condenado sin un juicio previo; nadie puede ser juzgado por una ley creada después del hecho; nadie está obligado a declarar en su contra; nadie puede ser detenido sin una orden escrita de juez; el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables; quedan prohibidas la tortura y la pena de muerte por causas políticas.

Ejemplo práctico

Si la policía allanó tu casa sin orden judicial escrita, todo lo obtenido en ese allanamiento es nulo y no puede ser usado en tu contra en el juicio.

Efectos prácticos

  • Toda persona acusada tiene derecho a un juicio con todas las garantías
  • Un imputado puede negarse a declarar sin que eso sea tomado en su contra
  • Solo un juez puede ordenar una detención o un allanamiento
  • La tortura o los tratos degradantes en custodia son inconstitucionales
  • Las cárceles deben ser lugares de seguridad, no de castigo adicional
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