Ley 26.206

Artículo 121Inversión educativa — metas

Texto oficial

El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.

Qué significa en la práctica

Este artículo reitera y refuerza la responsabilidad indelegable del Estado —nacional y provincial— de proveer educación de calidad, gratuita y equitativa. La reiteración en esta parte de la ley sirve para anclar el principio de responsabilidad estatal en la sección de financiamiento, vinculando directamente el deber de financiar con el deber de garantizar.

Ejemplo práctico

Una provincia no puede eliminar una escuela pública en zona rural argumentando que hay una escuela privada cercana: la responsabilidad de garantizar la oferta estatal es indelegable.

Efectos prácticos

  • La gratuidad de la educación pública es una obligación constitucional y legal de todos los niveles del Estado.
  • La equidad exige que los recursos no se distribuyan igualitariamente sino de acuerdo con las necesidades.
  • Ningún nivel de gobierno puede transferir al sector privado su responsabilidad de garantizar educación.
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