Ley 26.206

Artículo 92Contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones

Texto oficial

Forman parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la PATRIA GRANDE, en el marco de una ciudadanía democrática, cultural y económica regional; b) La Causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, como parte integrante del territorio nacional; c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instalando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del y la plena vigencia de los Derechos Humanos; d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; e) La educación sexual integral (ESI).

Qué significa en la práctica

Hay contenidos que son obligatorios en todas las escuelas del país, sin importar la : Malvinas, DDHH y terrorismo de Estado, ESI (educación sexual integral), derechos del niño y perspectiva latinoamericana.

Ejemplo práctico

Una escuela privada de orientación religiosa no puede negarse a dar ESI: es un contenido curricular obligatorio por ley.

Efectos prácticos

  • Las escuelas privadas también deben enseñar estos contenidos.
  • La ESI es obligatoria en todo el sistema educativo nacional.
  • La memoria sobre el terrorismo de Estado debe estar en todos los curricula.
← Ver en Ley de Educación Nacional completaLeyes