Ley 26.206

Artículo 93Educación para el desarrollo sustentable

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá contenidos curriculares que promuevan el cuidado del medio ambiente, la preservación del patrimonio natural y cultural y la educación para un desarrollo sustentable.

Qué significa en la práctica

El currículo escolar debe incluir contenidos sobre medio ambiente y desarrollo sustentable. Los alumnos deben aprender a cuidar el ambiente y entender la relación entre economía, sociedad y naturaleza. Este artículo complementa la Educación Ambiental del Art. 66 con un enfoque en sustentabilidad.

Ejemplo práctico

En la materia Geografía de 4to año secundario se incorpora una unidad sobre cambio climático y desarrollo sustentable vinculada a los ODS.

Efectos prácticos

  • Las escuelas deben abordar temas de cambio climático, biodiversidad y uso racional de recursos.
  • El CFE aprueba los lineamientos curriculares de educación ambiental con perspectiva de sustentabilidad.
  • La educación ambiental se integra transversalmente en todas las áreas curriculares.
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