Ley 26.206

Artículo 99Derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Texto oficial

Los/as alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes recibirán los apoyos necesarios para acceder, permanecer y egresar en los distintos niveles del sistema educativo.

Qué significa en la práctica

Los alumnos con discapacidades tienen derecho no solo a ingresar al sistema educativo sino también a permanecer y egresar. El Estado debe proveer los apoyos necesarios (maestros integradores, tecnología asistiva, adaptaciones curriculares) para que esto sea posible en la práctica. Este artículo refuerza el enfoque inclusivo de la educación especial del Art. 33.

Ejemplo práctico

Una escuela primaria debe aceptar a un niño con síndrome de Down e incorporar un Maestro de Apoyo a la Inclusión (MAI) financiado por la provincia para acompañarlo en el aula.

Efectos prácticos

  • Las escuelas regulares deben aceptar alumnos con discapacidades y proveer los apoyos de inclusión.
  • El Estado financia los apoyos necesarios (maestros de apoyo a la inclusión, tecnología asistiva).
  • La integración escolar no es optativa: si el alumno puede ser integrado, la escuela debe hacerlo.
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