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Ley 27.805

VigenteNacional

Regularización de Armas de Fuego de Uso Civil y Uso Civil Condicional

Sanción:14 de mayo de 2026Promulgación:10 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
6artículos
Derecho penalArmas de fuegoTenencia ilegal de armasRegistro de armasSeguridad públicaAmnistía registral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de regularización de armas crea una ventana de regularización para armas de fuego de uso civil y de uso civil condicional que están en manos de particulares sin registración o con registración irregular. Durante 360 días contados desde la entrada en vigencia (18 de julio de 2026), el poseedor puede presentarse ante la ANMAC, someter el arma a las verificaciones técnicas y registrales y quedar inscripto en el Banco Nacional Informatizado de Datos. El incentivo es la exención penal del artículo 3: quien se presenta voluntariamente no es sancionado por la tenencia ilegal del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina ni por las faltas administrativas asociadas, salvo que ya pese sobre él una imputación judicial por esa tenencia al momento de regularizar. La ley también obliga a la ANMAC a informar los riesgos de la tenencia y las vías de entrega voluntaria y anónima antes de iniciar el trámite, y a hacer una campaña de difusión. Por último, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego de la Ley de entrega voluntaria de armas.

Objetivo

Sacar de la clandestinidad al stock de armas de fuego de uso civil no registradas, incorporándolas al registro de la ANMAC mediante un incentivo: la exención de la pena por tenencia ilegal para quien se presente voluntariamente.

Problema que resuelve

Existe un parque significativo de armas de uso civil en poder de particulares sin registrar o con registración vencida o irregular. Sus tenedores no las regularizan porque hacerlo implicaba autoincriminarse por el de tenencia ilegal de arma de fuego (Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina), lo que dejaba esas armas fuera de todo control estatal.

A quiénes alcanza

Poseedores de armas de fuego de uso civil sin registrar o con registro irregularHerederos de armas de fuego no registradasLegítimos usuarios con registración vencidaANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados)Ministerio de SeguridadAbogados penalistasJueces y fiscales con causas por tenencia ilegal de armas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien tenga un arma de uso civil o civil condicional sin registrar, o con registración devenida irregular, debe presentarse ante la ANMAC dentro de los 360 días de la entrada en vigencia de la ley (artículo 1).
  • Si el poseedor no es legítimo usuario en la categoría correspondiente, debe iniciar ese trámite junto con la solicitud de autorización de tenencia (artículo 1).
  • El arma debe pasar las verificaciones técnicas y registrales de la ANMAC para ser inscripta en el Banco Nacional Informatizado de Datos (artículo 1).
  • La ANMAC debe informar, antes del inicio del trámite, los peligros de la tenencia de armas y las modalidades de entrega voluntaria y anónima (artículo 2).
  • La ANMAC debe llevar adelante una campaña intensa de difusión sobre los alcances de la ley (artículo 2).

Derechos que reconoce

  • Quien regulariza voluntariamente queda exento de sanción penal por la tenencia ilegal del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina (artículo 3).
  • La exención alcanza también a las faltas administrativas correspondientes a la tenencia (artículo 3).
  • Las causas o circunstancias que motivaron la del arma solo pueden usarse con fines estadísticos, no en contra del declarante (artículo 2).
  • Quien no quiera regularizar puede entregar el arma de forma voluntaria y anónima en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (artículo 4).

Sanciones

  • La exención penal NO se aplica si al momento de la regularización ya existe una imputación judicial por la tenencia ilegal de esa arma (artículo 3).
  • Si se detectan impedimentos registrales o técnicos graves, la ANMAC insta los procedimientos administrativos o judiciales para incautar el material (artículo 1).
  • Fuera del régimen de esta ley, la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sigue penada por el Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina.

Casos de uso

  • Regularizar un arma heredada que nunca fue registrada.
  • Renovar una condición de legítimo usuario vencida sin exponerse a una causa penal.
  • Saber si la exención penal alcanza a una persona ya imputada.
  • Entregar un arma de forma anónima sin iniciar trámite alguno.
  • Asesorar a un cliente sobre los plazos y el alcance de la amnistía registral.

Preguntas frecuentes

La ley se publicó el 18 de junio de 2026 y entra en vigencia a los 30 días, es decir el 18 de julio de 2026. Desde esa fecha corren los 360 días del artículo 1 para presentarse ante la ANMAC. El plazo vence, en consecuencia, alrededor del 13 de julio de 2027.