Delégase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.
Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.
Todas las armas y municiones deberán ser destruidas en un plazo no mayor de sesenta días de finalizado el PROGRAMA.
Qué significa en la práctica
Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar cómo se paga el incentivo, y lo faculta —junto con la — a establecer los puntos de recepción, los procedimientos y las demás condiciones operativas del programa.