Artículo 5Cómo funciona: entrega anónima a cambio de un incentivo
Texto oficial
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL por un plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término, llevará adelante el mencionado PROGRAMA que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
(Nota Infoleg: por Art. 4 — Ley de regularización de armas B.O. 18/6/2026 se dispone un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por la presente ley. Vigencia: a los treinta (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Prórrogas anteriores: Ley 27.690 B.O. 3/10/2022; Ley 27.529 B.O. 20/12/2019; Ley 27.415 B.O. 21/12/2017; Ley 27.286 B.O. 24/10/2016, Ley 26.919 B.O. 30/12/2012; Ley 26.792 B.O. 17/12/2012; Ley 26.644 B.O. 16/11/2010; Ley 26.520 B.O. 16/10/2009; Decreto N° 560/2008 B.O. 4/4/2008)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 246/2007 del Registro Nacional de Armas B.O. 6/7/2007 se establece que El PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO se iniciará el 10 de julio de 2007 con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por igual término, según lo evalúe el MINISTERIO DEL INTERIOR)
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo lleva adelante el programa por 180 días, prorrogables. La mecánica es simple: la persona entrega el arma y las municiones de forma voluntaria y anónima en un punto de recepción, recibe un incentivo económico, y el arma se inutiliza en el acto y después se destruye. Nadie pregunta de dónde salió el arma ni pide identificación. Este plazo fue prorrogado muchísimas veces por leyes sucesivas; la última prórroga la dispuso la Ley de regularización de armas, que extendió el programa hasta el 31 de diciembre de 2027.