Artículo 1Prórroga por 5 años del derecho de exportación de hidrocarburos
Texto oficial
Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del Art. 6 — Ley de Emergencia Pública y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego).
Qué significa en la práctica
Prorroga por 5 años, a partir de su vencimiento, el derecho de exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del Art. 6 — Ley de Emergencia Pública, junto con las facultades del Poder Ejecutivo nacional (delegables en el Ministerio de Economía y Producción) para fijar las alícuotas. Aclara que estos derechos también se aplican a las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) (Tierra del Fuego).