Ley 26.217

Artículo 4Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial y surte efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.

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