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Ley 26.223

VigenteNacional

Beneficios en el Monotributo para efectores sociales y cooperativas de trabajo

Sanción:14 de marzo de 2007BO:10 de abril de 2007Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Anexo de la Ley de Monotributo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), en su texto sustituido por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA), para ampliar los beneficios de los efectores sociales. Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social encuadrados en las categorías A y F quedan exentos del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, e ingresan los demás aportes con una reducción del 50%. Extiende beneficios equivalentes a los asociados de cooperativas de trabajo inscriptas como efectores cuyos ingresos anuales no superen los $12.000, y exime del pago a cuenta a los contribuyentes eventuales efectores.

Objetivo

Reducir la carga tributaria y previsional del monotributo para los sujetos de la economía social inscriptos como efectores.

Problema que resuelve

Los trabajadores de la economía social y las cooperativas de trabajo tenían dificultades para sostener los pagos del monotributo pese a sus bajos ingresos, lo que empujaba a la informalidad.

A quiénes alcanza

efectores de desarrollo local y economía socialcooperativas de trabajopequeños contribuyentesmonotributistas sociales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a los beneficios, el pequeño contribuyente debe estar inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y encuadrado en las categorías previstas.

Derechos que reconoce

  • Los efectores sociales de categorías A y F quedan exentos del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, y pagan los demás aportes con una reducción del 50% (arts. 1º y 3º).
  • Los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas como efectores con ingresos anuales de hasta $12.000 gozan de la misma exención (art. 48 del Anexo, sustituido por el art. 4º).
  • Los contribuyentes eventuales efectores quedan exentos del pago a cuenta (arts. 2º y 5º).

Casos de uso

  • Un artesano inscripto en el Registro de Efectores en categoría A que deja de pagar el impuesto integrado y el aporte jubilatorio del monotributo.
  • Un integrante de una cooperativa de trabajo inscripta como efector, con ingresos anuales por debajo de $12.000, que queda exento del impuesto integrado y del aporte previsional.

Preguntas frecuentes

Exime del impuesto integrado y del aporte previsional mensual a los efectores sociales de categorías A y F y a los cooperativistas inscriptos como efectores de bajos ingresos, y reduce a la mitad los demás aportes (obra social).