Ley 26.232

Artículo 1Aprobación del Protocolo con Chile sobre doble tributación

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, suscripto en Santiago – REPUBLICA DE CHILE – el 23 de abril de 2003, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Santiago el 23 de abril de 2003 (tres artículos). Ajusta el convenio bilateral que reparte entre ambos Estados la potestad de gravar, de modo que una misma renta o un mismo patrimonio no tribute dos veces —en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente—, lo que interesa a personas y empresas con actividades u operaciones entre la Argentina y Chile.

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