Ley 26.280

Artículo 1Faculta al Banco de la Nación a dar préstamos para el auto (nuevo art. 8º de la Ley 19.279)

Texto oficial

Modifícase el Art. 8 — Ley 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 8 — Ley 19.279. Faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º de esa ley (personas con discapacidad), limitando el monto del préstamo al 70% de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.

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