Artículo 1Faculta al Banco de la Nación a dar préstamos para el auto (nuevo art. 8º de la Ley 19.279)
Texto oficial
Modifícase el Art. 8 — Ley 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 8 — Ley 19.279. Faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º de esa ley (personas con discapacidad), limitando el monto del préstamo al 70% de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.