Ley 25.970

Artículo 3Competencia territorial

Texto oficial

El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo y sobre la pedanía de Carnerillo del departamento de Juárez Celman, provincia de Córdoba.

Qué significa en la práctica

Le asigna los departamentos de San Martín (donde está Villa María), Tercero Arriba y Río Segundo, más la pedanía de Carnerillo del departamento de Juárez Celman. IMPORTANTE: este artículo fue sustituido en 2007 por la Ley 26.282, que redefinió la territorial del juzgado; el texto que se muestra es el sancionado originalmente en 2004.

Normas relacionadas

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