Ley 26.288

Artículo 2Cláusula transitoria única: convenios de traspaso

Texto oficial

Cláusula transitoria única. Definidas por el Gobierno nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6 — Ley Cafiero.

Qué significa en la práctica

Cláusula transitoria: una vez que el Gobierno nacional defina las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, deberá celebrar con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo el nuevo artículo 7º, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6 — Ley Cafiero.

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