Artículo 1Nuevo artículo 7º de la Ley 24.588: reparto de la seguridad en la Ciudad
Texto oficial
Sustitúyese el texto del Art. 7 — Ley Cafiero por el siguiente:
"Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior."
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley Cafiero. Dispone que el Gobierno nacional ejerza en la Ciudad de Buenos Aires (mientras sea Capital) las funciones de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la vigencia de las normas federales; que el Gobierno de la Ciudad ejerza la seguridad en todas las materias no federales, y que la Nación las siga ejerciendo hasta que la Ciudad las asuma efectivamente; y que la Ciudad pueda integrar el Consejo de Seguridad Interior.