Resumen ejecutivo
La ley resuelve el vacío sobre la naturaleza jurídica de los meteoritos: establece que todos los que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo o sus aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del Art. 2 — Ley del Registro de Bienes Culturales (Régimen del Registro del Patrimonio Cultural). En consecuencia quedan protegidos por la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales (aprobada por Ley 19.943) y por la Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente (aprobada por Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados (1995)). El objetivo práctico es frenar la salida ilegal del país de meteoritos —como los del Campo del Cielo, en Chaco/Santiago del Estero— dándoles el mismo estatus protectorio que a cualquier otro bien del patrimonio cultural.Objetivo
Definir a los meteoritos y cuerpos celestes como bienes culturales para incorporarlos al régimen de protección del patrimonio cultural y a los tratados contra su tráfico ilícito.Problema que resuelve
Los meteoritos no tenían un encuadre legal claro que impidiera su comercialización y salida del país; se los extraía y vendía como simples objetos, sin protección patrimonial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes