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Ley 26.306

VigenteNacional

Meteoritos y demás cuerpos celestes declarados bienes culturales

Sanción:14 de noviembre de 2007BO:19 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
3artículos
meteoritoscuerpos celestespatrimonio culturaltráfico ilícito de bienes culturalesCampo del Cielo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley resuelve el vacío sobre la naturaleza jurídica de los meteoritos: establece que todos los que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo o sus aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del Art. 2 — Ley del Registro de Bienes Culturales (Régimen del Registro del Patrimonio Cultural). En consecuencia quedan protegidos por la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales (aprobada por Ley 19.943) y por la Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente (aprobada por Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados (1995)). El objetivo práctico es frenar la salida ilegal del país de meteoritos —como los del Campo del Cielo, en Chaco/Santiago del Estero— dándoles el mismo estatus protectorio que a cualquier otro bien del patrimonio cultural.

Objetivo

Definir a los meteoritos y cuerpos celestes como bienes culturales para incorporarlos al régimen de protección del patrimonio cultural y a los tratados contra su tráfico ilícito.

Problema que resuelve

Los meteoritos no tenían un encuadre legal claro que impidiera su comercialización y salida del país; se los extraía y vendía como simples objetos, sin protección patrimonial.

A quiénes alcanza

coleccionistas y comerciantes de meteoritosinvestigadores y museosautoridad de aplicación del patrimonio culturaladuana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los meteoritos y cuerpos celestes hallados en el territorio quedan sujetos a la prohibición de importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales prevista en las convenciones internacionales (UNESCO 1970 y UNIDROIT).

Derechos que reconoce

  • Que el patrimonio meteorítico argentino quede protegido y pueda reclamarse su restitución si es robado o exportado ilegalmente.

Casos de uso

  • Un coleccionista intenta sacar del país un meteorito hallado en el Campo del Cielo: la operación es ilícita porque se trata de un bien cultural protegido.

Preguntas frecuentes

No. La ley los declara bienes culturales, de modo que su importación, exportación y transferencia ilícitas quedan prohibidas y alcanzadas por las convenciones internacionales de la UNESCO (1970) y de UNIDROIT.