Ley 26.331

Artículo 35Aplicación del Fondo

Texto oficial

— Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo: a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan , sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de , generando la en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los que deberá ser aprobado en cada caso por la de la respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos. b) El 30% a la de cada , que lo destinará a: 1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus ; 2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones aplican el Fondo así: 70% para compensar por hectárea a los titulares que conservan (con plan de manejo), y 30% para la autoridad (monitoreo, información y asistencia técnica).

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