Ley 26.331

Artículo 36Administración del Fondo

Texto oficial

— El Fondo Nacional para la Conservación de los será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación a que se refiere el artículo 32, quienes dictarán las normas reglamentarias al efecto. La Autoridad nacional arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional administra el Fondo junto con las jurisdicciones y arbitra los controles de fiscalización y auditoría (AGN y SIGEN) según la Administración Financiera.

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