Ley 26.331

Artículo 40Bosques afectados por incendios

Texto oficial

— En los casos de que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la de la respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.

Qué significa en la práctica

Cuando un bosque es degradado por incendios u otros eventos, la autoridad jurisdiccional debe recuperarlo y restaurarlo, manteniendo la categoría que tenía en el ordenamiento.

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