Las Autoridades de Aplicación de cada determinarán el plazo en que los aprovechamientos de o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Cada fija el plazo para que los aprovechamientos o desmontes preexistentes en categorías I y II se adecuen a la ley.