Ley 26.331

Artículo 41Aprovechamientos preexistentes

Texto oficial

— Las Autoridades de Aplicación de cada determinarán el plazo en que los aprovechamientos de o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cada fija el plazo para que los aprovechamientos o desmontes preexistentes en categorías I y II se adecuen a la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques Nativos completaLeyes