Artículo 42Reglamentación y constitución del Fondo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley y constituir el Fondo en un máximo de 90 días desde la promulgación.