Ley 26.331

Artículo 42Reglamentación y constitución del Fondo

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley y constituir el Fondo en un máximo de 90 días desde la promulgación.

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