Artículo 1Nueva ubicación del monumento y llamado a concurso
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley 24.636, por el siguiente:
Artículo 2º.- Dicho monumento será erigido en el espacio delimitado por Av. Del Libertador, vías del F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías del F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su realización se recomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso nacional e internacional a través del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley 24.636, que dispone erigir el Monumento a la Memoria de las Víctimas del Holocausto. Fija el predio donde se construirá —el delimitado por la Av. del Libertador, las vías del FFCC Mitre, la calle Freyre y las vías del FFCC San Martín, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y encomienda a la Secretaría de Cultura de la Presidencia llamar a concurso nacional e internacional entre escultores y artistas plásticos, dictando las normas y constituyendo un jurado para su realización.