Ley 26.335

Artículo 3Garantías al personal transferido

Texto oficial

Las nuevas autoridades deberán garantizar: a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia. b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.

Qué significa en la práctica

Obliga a las nuevas autoridades a garantizar que el personal transferido conserve su jerarquía, funciones y situación de revista, y que se le reconozca la antigüedad en la carrera y en el cargo.

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