Ley 26.335

Artículo 4Incorporación de los alumnos (OBSERVADO — sin vigencia)

Texto oficial

Se deberá garantizar asimismo, la incorporación a la nueva universidad de todos los alumnos pertenecientes a las facultades citadas en el artículo 1º, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 153/2007 de promulgación parcial: NUNCA entró en vigencia. Su texto disponía garantizar la incorporación de todos los alumnos a la nueva universidad reconociéndoles su situación académica. El Poder Ejecutivo lo observó por considerar que imponía a la UNNE condiciones que afectaban su autonomía universitaria (art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y Art. 48 — Ley de Educación Superior).

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