Ley 26.335

Artículo 7Rector-Organizador

Texto oficial

Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional del Chaco Austral, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, designará un rector-organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el Art. 49 — Ley de Educación Superior. El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, designar un rector-organizador con las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior. El plazo de normalización no puede superar los dos años.

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