Ley 26.335

Artículo 6Estatutos provisorios (OBSERVADO — sin vigencia)

Texto oficial

La Universidad Nacional del Chaco Austral se regirá provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional del Nordeste. Dentro del plazo de su normalización se deberá convocar a la asamblea universitaria a los fines de dictar el estatuto definitivo.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 153/2007: NUNCA entró en vigencia. Su texto disponía que la nueva universidad se rigiera provisoriamente por los estatutos de la UNNE hasta dictar su estatuto definitivo. Fue observado junto con los artículos 4º y 5º por las mismas razones de autonomía universitaria.

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