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Ley 26.347

VigenteNacional

Prórroga de la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias (2008)

Sanción:19 de diciembre de 2007BO:15 de enero de 2008Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a las gananciasexenciónexportacionesprórroga tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de una sola disposición sustantiva: prorroga por un año más la suspensión de la exención del artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que había dispuesto la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación. Sus efectos alcanzan a las solicitudes de exportación para consumo registradas en la Dirección General de Aduanas (AFIP) desde el 1º de enero de 2008, evitando un vacío entre prórrogas.

Objetivo

Mantener sin efecto, por un año más, una exención del Impuesto a las Ganancias vinculada a operaciones de exportación.

Problema que resuelve

La suspensión de la exención vencía y, sin prórroga, esas ganancias volverían a quedar exentas, con impacto fiscal en la recaudación asociada a las exportaciones.

A quiénes alcanza

exportadorescontribuyentes del impuesto a las ganancias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones alcanzadas mientras la exención permanece suspendida.

Derechos que reconoce

  • Que la suspensión rija con reglas claras de vigencia y efecto sobre las exportaciones registradas desde el 1º de enero de 2008.

Casos de uso

  • Un exportador que registra solicitudes de exportación para consumo en 2008 y necesita saber si la exención sigue suspendida.

Preguntas frecuentes

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la suspensión de la exención del artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que había dispuesto la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación.