Resumen ejecutivo
Ley de una sola disposición sustantiva: prorroga por un año más la suspensión de la exención del artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que había dispuesto la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación. Sus efectos alcanzan a las solicitudes de exportación para consumo registradas en la Dirección General de Aduanas (AFIP) desde el 1º de enero de 2008, evitando un vacío entre prórrogas.Objetivo
Mantener sin efecto, por un año más, una exención del Impuesto a las Ganancias vinculada a operaciones de exportación.Problema que resuelve
La suspensión de la exención vencía y, sin prórroga, esas ganancias volverían a quedar exentas, con impacto fiscal en la recaudación asociada a las exportaciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes