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Art. 40
Ley 26.356
Artículo 40
Reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro del plazo previsto.
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