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Art. 41
Ley 26.356
Artículo 41
Orden público
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Texto oficial
Orden Público. La presente ley y sus normas reglamentarias, son complementarias del Código Civil y se consideran de orden público a todos sus efectos.
Qué significa en la práctica
La ley y sus reglamentaciones son complementarias del Código Civil y de orden público.
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