Ley 26.356

Artículo 7Denegatoria

Texto oficial

Denegatoria. La deberá denegar el otorgamiento de habilitaciones a: a) Quienes no puedan ejercer el comercio; b) Los fallidos por quiebra durante el período de inhabilitación puesto por la Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias; c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de DIEZ (10) años de cumplida la condena; d) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) años desde el cese de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que la autoridad debe denegar la habilitación.
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