Artículo 15Agravantes en el tráfico de migrantes (art. 119 de la Ley 25.871)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 119 — Ley de Migraciones, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.