Ley 26.364

Artículo 26Denuncias anónimas y reserva

Texto oficial

Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan. (Artículo incorporado por Art. 17 — Ley de Trata de Personas B.O. 27/12/2012)

Qué significa en la práctica

Las denuncias pueden ser anónimas; si el denunciante se identifica, su identidad queda reservada, incluso para las fuerzas de seguridad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trata de Personas completaLeyes