Ley 26.370

Artículo 13Carnet profesional

Texto oficial

La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la que corresponda a cada , el que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido; b) Número de documento de identidad; c) Categoría; d) Número de habilitación; e) Localidad; f) Provincia.

Qué significa en la práctica

La habilitación se acredita con un carnet profesional con los datos del controlador.

Normas relacionadas

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