Ley 26.370

Artículo 31Facilitación de denuncias

Texto oficial

Ser facilitadores de las obligaciones que la presente ley asigna al personal de control de admisión y permanencia, y de las denuncias efectuadas por los mismos de las anomalías que observen en el ejercicio o cumplimiento de su labor, bajo apercibimiento de ser exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que pudiesen producirse como consecuencia de la omisión en la toma de medidas para hacer cesar el peligro denunciado.

Qué significa en la práctica

Los titulares deben facilitar las obligaciones y denuncias del personal, bajo responsabilidad por los daños.

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