Artículo 3Forma y plazo de la apelación (art. 450 CPP)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 450 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, por el siguiente texto:
Forma y plazo. La se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de TRES (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 450. La se interpone por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro de 3 días salvo disposición en contrario, y deben indicarse los motivos bajo sanción de inadmisibilidad.