Artículo 1Prohibición de sobrevuelos a motor en Parques Nacionales (art. 5º inc. l Ley 22.351)
Texto oficial
Incorpórase como inciso l) al Art. 5 — Ley de Parques Nacionales de , Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, el siguiente:
l) La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que —dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración.
Qué significa en la práctica
Incorpora el inciso l) al Art. 5 — Ley de Parques Nacionales de , Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que enumera las actividades prohibidas dentro de los parques. Prohíbe los sobrevuelos en aeronaves a motor, con excepciones: las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que por razones geográficas, climáticas o de proximidad de aeropuertos no tengan alternativa, y los vuelos de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigación científica, relevamientos técnicos y los vinculados al cuidado y administración del parque. Busca proteger la fauna y el ambiente del ruido y la perturbación aérea.