Ley 26.393

Artículo 28Sanción de las faltas leves

Texto oficial

Ante la falta leve, la podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 25 de la presente medida. La aplicación podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del artículo 25 de la presente ley exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total recibido por la Terminal en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del Régimen de la empresa imputada.

Qué significa en la práctica

Ante una falta leve, la puede aplicar, previa intimación al cumplimiento, las sanciones de suspensión y multa del artículo 25 (incisos a y b), de forma conjunta o alternativa. En este caso la multa no puede exceder el 20% del total recibido por la terminal en el año calendario anterior. La graduación considera el monto del beneficio y los antecedentes de la empresa.

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