Ante la falta leve, la
podrá aplicar, previa intimación al
cumplimiento del deber en cuestión, las sanciones previstas en los
incisos a) y b) del artículo 25 de la presente medida. La aplicación
podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de
la multa prevista en el inciso b) del artículo 25 de la presente ley
exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total recibido por la
Terminal en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de
las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los
antecedentes en el cumplimiento del Régimen de la empresa imputada.
Qué significa en la práctica
Ante una falta leve, la puede aplicar, previa intimación al cumplimiento, las sanciones de suspensión y multa del artículo 25 (incisos a y b), de forma conjunta o alternativa. En este caso la multa no puede exceder el 20% del total recibido por la terminal en el año calendario anterior. La graduación considera el monto del beneficio y los antecedentes de la empresa.