Ley 26.393

Artículo 29Sanción de las faltas graves

Texto oficial

Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte imputada, la podrá aplicar, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 25 de la presente ley. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del presente Régimen de la empresa imputada.

Qué significa en la práctica

Ante una falta grave, y previa instrucción de un sumario que respete el derecho de defensa, la puede aplicar de forma conjunta o alternativa las sanciones de multa, revocación, devolución de reintegros e inhabilitación del artículo 25 (incisos b, c, d y e). La graduación considera el monto del beneficio y los antecedentes de la empresa.

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