Artículo 32Qué se considera autoparte, matriz o molde local
Texto oficial
A efectos del
otorgamiento de los beneficios previstos en los Títulos I y II de la
presente ley serán consideradas autopartes, matrices y moldes locales:
a) Los conjuntos y subconjuntos que tengan un
contenido máximo importado desde cualquier origen del TREINTA POR
CIENTO (30%), definido de la siguiente manera
donde:
- C.M.I.: es el contenido máximo importado.
- Componentes: son las partes, piezas y subconjuntos integrantes de la autoparte beneficiada.
- Bien final: es la autoparte (parte y piezas, conjunto y subconjunto) sujeta a reintegros.
- Ex fábrica: es el precio de venta al mercado interno.
b) Las partes piezas cuando sean producidas
íntegramente a partir de materias de origen nacional o las que se
elaboren en el país a partir de materias primas importadas siempre que
éstas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una
transformación en su composición, forma y estructura original.
c) Las autopartes que sean producidas en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y
cumplan los requisitos establecidos en la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), sus
modificatorias y reglamentarias.
d) Las matrices y moldes construidos en el país para
la fabricación de partes y piezas componentes de los bienes finales
objeto del proyecto, serán consideradas de origen local, cualquiera
fuera el origen del material constitutivo de los mismos.
Qué significa en la práctica
Define qué se considera autoparte, matriz o molde 'local' a efectos del beneficio: a) los conjuntos y subconjuntos con un contenido máximo importado del 30% (la ley fija una fórmula de cálculo del 'contenido máximo importado', que no se reproduce en la versión de texto plano); b) las partes producidas íntegramente con materias de origen nacional o elaboradas en el país transformando materias primas importadas; c) las autopartes producidas en Tierra del Fuego bajo la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); y d) las matrices y moldes construidos en el país, cualquiera sea el origen del material.