Ley 26.393

Artículo 32Qué se considera autoparte, matriz o molde local

Texto oficial

A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en los Títulos I y II de la presente ley serán consideradas autopartes, matrices y moldes locales: a) Los conjuntos y subconjuntos que tengan un contenido máximo importado desde cualquier origen del TREINTA POR CIENTO (30%), definido de la siguiente manera donde: - C.M.I.: es el contenido máximo importado. - Componentes: son las partes, piezas y subconjuntos integrantes de la autoparte beneficiada. - Bien final: es la autoparte (parte y piezas, conjunto y subconjunto) sujeta a reintegros. - Ex fábrica: es el precio de venta al mercado interno. b) Las partes piezas cuando sean producidas íntegramente a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas siempre que éstas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación en su composición, forma y estructura original. c) Las autopartes que sean producidas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), sus modificatorias y reglamentarias. d) Las matrices y moldes construidos en el país para la fabricación de partes y piezas componentes de los bienes finales objeto del proyecto, serán consideradas de origen local, cualquiera fuera el origen del material constitutivo de los mismos.

Qué significa en la práctica

Define qué se considera autoparte, matriz o molde 'local' a efectos del beneficio: a) los conjuntos y subconjuntos con un contenido máximo importado del 30% (la ley fija una fórmula de cálculo del 'contenido máximo importado', que no se reproduce en la versión de texto plano); b) las partes producidas íntegramente con materias de origen nacional o elaboradas en el país transformando materias primas importadas; c) las autopartes producidas en Tierra del Fuego bajo la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); y d) las matrices y moldes construidos en el país, cualquiera sea el origen del material.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.393 completaLeyes